miércoles, 1 de mayo de 2013

DON PAULINO




¿'QUIEN ES? DIRA UD.

AQUÍ LE COMENTAMOS....
ERA UN TIPO BRUTAL....
ERA UN NEGRERO  CON SUS OPERARIOS
ERA UN BUENO PARA NADA, QUE SE DEDICO A PELAR PAPAS Y CON ESO GANO DINERO ALGÚN TIEMPO...

SU MUJER SE FUE A CULEAR CON UNO DE SUS TRABAJADORES....LO ABANDONO...

AHORA EL BUENO PARA NADA, CON DEUDAS HORROROSAS A LA SUNAT, BANCOS, A UNA SRA QUE LE VENDIO UN CARRO TIENE A UN PICHIRUCHE, DEFENDIENDOLO....LE DEBE AL MUNICIPIO, LE DEBE A TODOS, ES INVASOR EN LOS CERROS DE VILLA MARIA, ROBA TIERRAS AL ESTADO......

SI.

ESTA  ES LA HISTORIA DE UN SINVERGÜENZA QUE NO PAGA SUS DEUDAS, QUE NO TIENE NI PARA UN ESCRITO, PRESENTA CUALQUIER COJUDEZ AL PODER JUDICIAL, PARA DESPRESTIGIAR A UN ABOGADO PROBO Y A UNA SRA, A LA QUE HACE TRES AÑOS, NO LE QUIERE PAGAR POR EL MICRO BUS QUE LE COMPRO.....

PAULINO MARCIAL RAMOS HUAMANI, UN INFELIZ  QUE CAMINA TODO COCHINO, QUE NO SABE NI LEER, TRAMPOSO, PILLO, EXPLOTADOR, AL QUE LA SUNAT, LE PUSO EL ALTO.....

GANABA SIN TRABAJAR....MALTRATABA, INSULTABA A LA ESPOSA, A LOS OBREROS, A TODOS Y  AHORA SE HACE LA VICTIMA ANTE EL OCMA....

ESTOS SON SUS DATOS


RAMOS HUAMANI PAULINO MARCIAL

Razón SocialRAMOS HUAMANI PAULINO MARCIAL
Nombre ComercialCOMERCIAL GERSON
R.U.C.10100337849
EstadoACTIVO
ActividadVTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS.
Fecha de Inscrip.05/11/1993
Tipo de personaPERSONA NATURAL CON NEGOCIO
UbicaciónLIMA - LIMA - SAN JUAN DE MIRAFLORES


NO LE PRESTE PLATA, NO LE COMPRE TERRENOS, ES UN LADRÓN MUERTO DE HAMBRE, QUE ESTA COMO LOCO....LE DEBE A TODO EL MUNDO....DENUNCIA A TODO EL QUE NO HACE LO QUE EL QUIERE.....
EN EL MUNICIPIO DE CHORRILLOS QUIERE SORPRENDER A LAS AUTORIDADES, PARA QUE LO HAGAN DUEÑO DE UN TERRENO DEL QUE EL NO ES DUEÑO.

CUIDADO CON EL PICHIRUCHE, ES SU MEJOR AMIGO....LO DEFIENDE SABIENDO QUE NO ES MAS QUE UN RATERO, LADRÓN  ABUSIVO, SANTO CACHON PERUANO...
ERA UN FEO CON PLATA, LA MUJER SE PAJAREO CON EL Y LO ABANDONO, CANSADA DE TANTA HUMILLACIÓN ..DESDE ENTONCES CAMINA COMO LOQUITO, POR TODO EL CONO SUR, BUSCANDO ALGÚN TONTO QUE LO QUERA ESCUCHAR....


martes, 16 de abril de 2013

DIVORCIO RAPIDO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES





El divorcio de mutuo acuerdo se puede en tiempo express sin acudir al Poder Judicial, el tiempo es de tres meses !!!!!!
Solo se necesita que decidan quién se queda con los niños, qué días lo visitará el otro padre y cuanto pasará de pensión alimenticia, esos acuerdos se hacen en cuestión de 15 minutos y se legalizan las firmas pagando un derecho de S/ 70





En el caso que exista bienes de importancia (casas terrenos autos empresas) se tiene que realizar un trámite aparte que se haría antes del divorcio o paralelo y se llama separación de patrimonios





REQUISITOS BASICOS DEL DIVORCIO RAPIDO

Mas de 2 años de casados no interesa que estén o no separados.

Ambos esposos deben de estar de acuerdo con el divorcio.

Traer la partida de matrimonio y de nacimiento de los niños, con no más de 3 meses de antigüedad, si no las tienen nosotros podemos gestionarlas.



CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PARA DIVORCIO RAPIDO EN SAN JUAN DE MIRAFLORES S/. 70 SOLES
CALLE LUIS PARDO MZA M-LOTE 2

CONCILIACIONES DE FAMILIA S/. 70 SOLES---
CEL 997809015


ATENCION DE LUNES A SABADOS-8.30 AM-6 PM
CONTACTO : hanskensel@yahoo.es




martes, 9 de abril de 2013

Colegio Medico del Peru encubre a cirujanos asesinos en Peru


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS


EMPRESARIO PROPIETARIO DE

AASIPPPERU

ALVISEGPERU

LUXUSPERU

LITIGIUM ASESORES

ESTUDIOS JURIDICOS

ASESOR DE ACEP HANS KENSEL

INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGALES-IDL ABOGADOS



EL COLEGIO MEDICO DEL PERU


Es una institución que tiene la peor reputación en el Perú.


¿Porque razón?


Porque solapa y no sanciona en el país, las innumerables malas prácticas de los profesionales que agremia.


Por lo menos eso es lo que la gente dice y que sale en los medios seguido.

Son innumerables los profesionales médicos denunciados penalmente, como también por malas prácticas, en cirugía estética, lipoescultura, que han sido presentados con los agraviados en la televisión local.

Pero ninguno, de los denunciados, por malas prácticas, pese a que ya han sido denunciados penalmente, deja de ejercer como médico.


Es decir, que aunque maten en el quirófano, siguen ejerciendo.

Este colegio goza en el Perú de pésima reputación tanta, que solo un estúpido haría convenio con ellos, para capacitación, organizar cursos.


CASO 1:


San Isidro: Mujer muere en clínica tras operación de lipoescultura


Una mujer de 48 años de edad falleció cuando era sometida a una lipoescultura al interior de la Clínica Ciruesthetic, ubicada en la tercera cuadra de la calle Los Olivos en el distrito de San Isidro.


Se trata de Nancy Roxana Urquizo Dueñas quien murió aparentemente de un paro cardiaco al no soportar la intervención quirúrgica a la que venía siendo sometida en esa clínica.


El cadáver fue trasladado a la morgue central de Lima por disposición de la fiscal Ana María Linares Zamora.


En el transcurso de la noche, llegaron al lugar agentes de la División de Homicidios de la Dirincri y peritos de Criminalística para realizar, junto a la referida fiscal, las primeras investigaciones respecto a este hecho.


¿Por qué no se le sometió a los exámenes previos a la operación, para observar si presentaba problemas cardiacos?

Todas las personas son sometidas a toda clase de análisis y pruebas previas, antes de ser operadas, para evitar estos desenlaces.


Ud. tal vez dirá que este es solo un caso aislado.


Le probare en este artículo, que no se tratan de casos aislados, sino de pésima práctica médica.


Denuncian por homicidio a médico que practicó liposucción a mujer




Jueves 07 de febrero del 2013 | 08:11


Fiscalía acusó a Luis Curi Campos (59), quien en 2005 también se vio involucrado en la muerte de una colombiana que se sometió a la misma cirugía, y a las dos enfermeras que atendieron a la ex policía Maruja Flores Arana (51).
En manos de la Fiscalía. (César Fajardo)
El médico que el pasado martes le practicó una operación de liposucción abdominal a la expolicía Maruja Flores Arana (51), quien falleció luego de la intervención quirúrgica, fue denunciado por homicidio ante la Fiscalía. Lo mismo ocurrió con las dos enfermeras que atendieron a la paciente.
Se trata del doctor Luis Curi Campos (59), asimilado a la Policía Nacional y quien en el 2005 también se vio involucrado en la muerte de una colombiana que se sometió a la misma cirugía.
Las enfermeras son Graciela Gutiérrez Salcedo (45) y Maritza Calla Vásquez (43), quienes atendieron a la paciente en la clínica Montevie, ubicada en la cuadra dos del jirón Morales Alpaca, en Pueblo Libre. Se informó que el centro médico solamente alquiló sus instalaciones

¿Lo ve?
Este mal profesional que pertenece al colegio médico del Perú, ya había matado a una colombiana, pero igual seguía realizando operaciones de lipoescultura.
Empresario muere tras una liposucción


El empresario aduanero Herberth Manuel Garnique Cervantes (50) murió la madrugada de ayer tras someterse a una operación de liposucción en la reconocida clínica Ziegler, en San Isidro. Su esposa Aída Salcedo Barrientos, regidora de la Municipalidad de Bellavista, denunció una presunta negligencia.


El hombre de negocios ingresó al centro médico el miércoles. La operación se inició a las 6:00 de la tarde y terminó a las 10:00 de la noche. Según su hijo Manuel (21), cuando concluyó la intervención quirúrgica, los médicos le pidieron a él y a su madre que se retiraran. “Me pareció extraño, porque no vimos a mi papá. Después me llamaron en la madrugada para decirme que había muerto de un paro cardíaco”, expresó.


Agentes de la División de Homicidios de la Policía llegaron al lugar ante la denuncia de una negligencia médica. Recién con ellos los familiares del fallecido pudieron ingresar a la clínica.


En tanto, se informó sobre otro presunto caso de negligencia en el que habría estado implicado el doctor Otto Ziegler. Se trataría de la muerte de un joven que fue sometido a una rinoplastía en el 2009.


¿Lo ve?

Tal vez Ud. dirá, que yo tengo un encono gratuito con estos seudo profesionales, que fungen de médicos cirujanos, con Títulos Universitarios, colegiados en el Colegio Médico de Perú.

Pero no es así.


Me interesa amigo lector, mostrar lo que es para el Colegio Médico de Perú, la vida de los peruanos muertos tras pésimas prácticas médicas, que nunca son sancionadas, ya que los cirujanos, no son de ningún modo expulsados del colegio, ni mucho menos inhabilitados.

Mire los 6 Casos de personas muertas por mala práctica profesional en Perú, en Cirugías Estéticas.


La búsqueda de la belleza y perfección corporal muchas veces puede terminar de manera fatal. Al menos así lo han demostrado algunos casos en nuestro país, en donde mujeres han perdido la vida tras someterse a distintas cirugías estéticas. A continuación, un recuento:


Falleció otra mujer que se sometió a cirugía plástica


Según la familia de Ana Arévalo, el doctor Rodolfo Isus habría cometido una negligencia médica




Luego de estar durante seis días en coma, Ana Arévalo Flores (43) falleció hoy en el hospital María Auxiliadora, a donde fue llevada tras sufrir un paro cardiorespiratorio durante un cirugía de liposucción a cargo de Rodolfo Isus Ailer en una clínica de Lince.


Esta mañana en diálogo con “Primera noticia”, el esposo de Arévalo, Ali Carrión, sostuvo que Isus habría cometido una negligencia médica, porque después que se registró la emergencia el supuesto médico no puedo ayudar a su cónyuge porque no contaba con los instrumentos del caso.


“Los informes que han dado los doctores (del María Auxiliadora) no son nada favorables. Ella está al límite de la muerte cerebral. Como cristianos estamos esperando un milagro”, manifestó anticipándose a la muerte de su esposa.


Carrión denunció a Isus ante el Ministerio Pública por presunta negligencia médica.


OTROS CASOS MAS, CONOZCA LAS CLINICAS ASESINAS DE PERU





[27/2/2009] Una mujer fallece mientras se le practicaba una cirugía plástica en la conocida clínica Astocóndor, en el distrito de San Borja. Shari Grecia Quenallata Quispe (21) murió en plena sala de operaciones mientras era sometida a una rinoplastía.


[27/1/2010] Zunilda Tirado Gálvez se somete a una dermolipectomía (intervención quirúrgica para reparar los músculos abdominales mediante el retiro de piel y grasa) y fallece tras la operación. La cirugía la practicó el médico Julio Hernán Gavidia Valdivia en una clínica de San Borja.


[19/3/2010] Elizabeth Hernández Abreu de Corriga (38) se realiza una dermolipectomía, una lipoescultura y una rinoplastía en la clínica Ventura, en San Borja. Dos días después fallece.


[13/7/2011] Miriam Moreno Muñoz (27), a quien se le practicó una liposucción y operaciones de aumento de busto y glúteos, en la clínica Miami Center de San Juan de Miraflores, muere tras presentar complicaciones luego de la intervención quirúrgica.



[31/7/2011] Ana Arévalo Flores (43) falleció tras permanecer seis días en coma. Ella sufrió un paro cardiorespiratorio durante un cirugía de liposucción a cargo de Rodolfo Isus Ailer en una clínica de Lince.


[7/5/2012] Ingrid Kurt Pérez (30) murió tras complicaciones durante una liposucción a la que se sometió en la Clínica Quintanilla, en San Borja


Negligencia médica impune


Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.


Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja. "

   

 Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.


La negligencia

En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.


“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.


La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del Ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.


Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de La Libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.


Respuesta sin efecto

Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.


Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.


Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.


También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.


Como Ud. puede ver el Colegio Medico del Perú, es una institución, que solapa, encubre, protege a los malos médicos, a los pésimos profesionales en Perú, que practican según ellos la Cirugía Estética y de Liposucción.

Y lo que es más gracioso, para mi amigo lector, es que este Colegio Médico del Perú, se da el lujo de publicar, que mi Institución, ofrece Diplomados en Convenio con ellos. Incluso han sacado un comunicado largo, desautorizando los supuestos diplomados, que yo estaría vendiendo con el auspicio de ellos.


Mi respuesta a todo Latinoamérica , Europa y España.


1.-ALVISEGPERU, AASIPPPERU, LUXUSPERU, jamás ha ofrecido ningún curso a distancia, ni diplomado, bajo los auspicios del Colegio Médico del Perú.


2.- ALVISEGPERU, no celebra Convenios con Mafiosos, Maleantes con Titulo, ni con ningún Colegio Profesional del Perú, porque estas son solo vulgares gremios, que no califican, para docencia superior, más bien son ellos los que ofrecen Diplomados, amañados, con entidades de medio pelo, que venden los diplomas en Lima y todo el país, por solo 30, 40, 50 soles, a gente de la administración pública.



3.- ALVISEGPERU,AASIPPPERU, Otorga Diplomados que solo llevan únicamente la firma del decano y de la Coordinadora del Convenio.


Nosotros amigo lector, no necesitamos de un Colegio Profesional, de mala muerte, conocido en todo Perú, por solapar a los maleantes con título, que operan a personas y las matan en el quirófano.


No se deje engañar aquí les damos el enlace en que falsamente dicen, que nosotros tenemos un convenio con ellos, que nosotros vendemos Diplomados con el auspicio de ellos.


Un Convenio con el Colegio Médico del Perú, es un convenio con una entidad mafiosa, de medio pelo, abusiva, que solapa y hace espíritu de cuerpo, con seudo profesionales cirujanos, que matan personas en el quirófano.


ALVISEGPERU,AASIPPERU,jamas ha celebrado, ni celebrara convenio alguno , con ningún colegio profesional del Perú, porque como ya dije…..

SON VULGARES GREMIOS DE MATA GENTE, MEDIO MAFIOSOS, SOLAPADORES DE SUS AGREMIADOS.


MIRE COMO ENGAÑAN A LA POBLACION EN ESTE ENLACE LOS MAFIOSOS DEL COLEGIO MEDICO DE PERU




Colegio Médico alerta sobre estafa en cursos y diplomados

Para contrarrestar situación han emitido una resolución que es firmada por el decano nacional, Ciro Maguiña Vargas, y el secretario del Interior, Juan Villena Vizcarra.



LA LIBERTAD. La directiva del Colegio Médico, Consejo Regional I presidida por Juan Namoc Medina, advirtió a la sociedad sobre la estafa de muchos cursos y diplomados anunciados con auspicio de esta institución, perjudicando especialmente a los médicos a nivel nacional y estudiantes de Medicina de las diferentes universidades de la localidad.


Por ello, fue emitida la Resolución del Consejo Nacional Nº 8586-CN-CMP-2010, que resuelve que el auspicio y asignación de créditos para la recertificación médica en el caso de cursos de diplomados será otorgado únicamente para aquellos cuya programación y organización sea asumida por una Escuela o Unidad de Post Grado de una Facultad de Medicina Humana debidamente acreditada con un mínimo de 36 créditos académicos.


En nuestra ciudad


El decano del Colegio Médico de La Libertad, Juan Namoc Medina, informó que en Trujillo se anuncian, a través de los medios de comunicación, una serie de cursos, diplomados, entre otros que supuestamente cuentan con el auspicio de esta entidad, lo cual es falso, pues no podrían auspiciarlos por no contar con los requerimientos necesarios.


Por esto, hizo un llamado a los médicos y estudiantes de medicina para que consulten en el Colegio Médico, ubicado en la cuarta cuadra de la avenida Roma o llamen al teléfono 202146 para solicitar información y evitar ser engañados.


REDACCIÓN LA INDUSTRIA.



NOSOTROS NO SOMOS MAFIOSOS, NO NECESITAMOS DE UN COLEGIO MEDICO DE MALA MUERTE, ABUSIVO, SOLAPADOR DE SEUDO CIRUJANOS, PARA TRABAJAR.


JAMAS HEMOS TENIDO CONVENIO ALGUNO CON ESTOS POBRES INFELICES, MAFIOSOS, NO NOS RELACIONAMOS CON DELINCUENTES.


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

DNI 07899680







lunes, 8 de abril de 2013

DENUNCIAN A SERVICOMP CT

EN LA CT, DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, HAY UN LOCALCITO PEQUEÑO, DE CASI 2 MTRS CUADRADOS, DE FACHADA AMARILLA, CON UN CARTELITO QUE DICE

SERVICOMP CT


TENGA MUCHO CUIDADO EL DUEÑO, ES UN TIPO INESCRUPULOSO, QUE CUANDO TRABAJA, COME , ALMUERZA.

LE VENDE A CIUDADANOS IMPRESORAS CANON, MALOGRADAS, CON YAYA, ADQUIRIDAS EN EL HUECO, EN AZANGARO, PARA ESTAFAR AL PUBLICO.

UD COMPRA UNA IMPRESORA CANON, QUE NO LE DURA, NI CUATRO SEMANAS.

OFRECE SERVICIOS DE REPARACION DE COMPUTADORAS, TOTALMENTE DEFICIENTE.

SEPA ESTO:

1.- LE CAMBIA LAS PIEZAS A LAS MAQUINAS, POR OTRAS USADOS, VIEJOS, PARA QUE SE MALOGRE EN POCO TIEMPO SU COMPUTADORA. ASI UD TIENE QUE BUSCARLO VARIAS VECES.

2.- LAS COMPUTADORAS QUE LLEGAN ALLI PARA SU REPARACION Y MANTENIMIENTO, LES SACA LAS PIEZAS NUEVAS Y LES COLOCA OTRAS VIEJAS.

3.- LA INSTALACION DEL SISTEMA CONTINUO, ES DEFICIENTE TOTALMENTE. NO DURA NI UNA SEMANA Y COMIENZA A FALLAR, NO PUEDE IMPRIMIR MAS QUE EN UN SOLO COLOR: AMARILLO, VERDE.

4.- LE REVENDE A UD LAS IMPRESORAS, QUE SOLO CUESTAN 180 SOLES, EN WILSON, A 250 SOLES Y LE COBRA APARTE POR EL INSTALADO DEL SISTEMA CONTINUO.

NO SE DEJE ESTAFAR POR ESTE RATERO, QUE SU LOCAL, DIARIAMENTE LO MANTIENE CERRADO LARGAS HORAS , PARA QUE LA GENTE SE CANSE Y NO LE RECLAME MAS.

HAN SIDO ESTAFADAS EN ESTE LOCAL DE SERVICOMP CT, MAS DE 40 PERSONAS Y LA POLICIA NO QUIERE RECIBIR LAS DENUNCIAS.

NO LLEVE SU COMPUTADORA, NO COMPRE ALLI IMPRESORAS, NO SOLICITE INSTALACION DE SISTEMAS CONTINUOS.

ES UN ESTAFADOR LADRON, QUE ESTA AL COSTADO DE LA CT, PEGADO A UNA FARMACIA EN UN LOCALCITO DE APENAS 2 MTRS CUADRADOS.

SU TELEFONO DEL ESTAFADOR ES,.

466-26-04     6861871   
CELULAR  999857327

domingo, 31 de marzo de 2013

RESOLUCIONES JUDICIALES Y CALIFICACION DE LA DEMANDA


10.5. DENOMINACIONES DE LA RESOLUCIÓN
La palabra RESOLUCIÓN según Demetrio Masías[16]suele referirse a:
  • "Solución de problema, conflicto o litigio.
  • Decisión, actitud.
  • Firmeza, energía.
  • Valor, arrojo, arrestos.
  • Expedición, prontitud, diligencia celosa.
  • Medida para un caso.
  • Fallo, auto, providencia de una autoridad gubernativa o judicial,.
  • acto, hecho declaración de voluntad que deja sin efecto una relación jurídica.
  • Término, extinción de un plazo,
  • Destrucción,
  • Análisis de un compuesto, para su examen material o reflexivo.
  • RESOLUTORIO.- Lo que tiene fuerza para resolver.
  • RESOLVERSE.- Conocer el punto final o una causa. Decidirse por llevar adelante un negocio jurídico de cualquier naturaleza.
  • RESCISIÓN O RESOLUCIÓN.- Es la extinción del contrato, se produce a mérito de un hecho determinado del contrato, generalmente el incumplimiento y siempre debe ser declarado judicialmente salvo que se tratare de una condición resolutoria expresa si se tratare de una condición resolutoria tácita siempre habrá que recurrir a los tribunales de justicia.
10.6. LOS PRINCIPIO QUE REGULAN A LAS RESOLUCIONES
  • El principio de escrituralidad. El art. 122 del CPC estipula los siete (7) requisitos que debe contener una resolución, específicamente una sentencia, auto y decreto.
  • Principio de legalidad
10.7. CLASES DE RESOLUCIONES
Tradicionalmente y en nuestra legislación procesal civil, son tres (3):
Monografias.com
LOS DECRETOS son providencias de impulso del trámite del proceso, LOS AUTOS son los que dictan los jueces durante la sustanciacion de un proceso y procedimientos. LA SENTENCIA, que son las que deciden el fondo de la controversia judicial.
Doctrina: El art.79 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México se refiere a los autos dentro de la clasificación de las resoluciones, que son:
- Las simples determinaciones de trámite, que las denomina DECRETOS;
- las determinaciones que se ejecuten provisionalmente, que reciben el nombre de AUTOS PROVISIONALES;
- las decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y que se le conocen como AUTOS DEFINITIVOS.
- las resoluciones que prepara el conocimiento y decisión del negocio ordenado, admitiendo o desechando pruebas, que entonces reciben el nombre de AUTOS PREPARATORIOS.
- las resoluciones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, las que se denominan SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS[17]
- y las resoluciones que se conocen como SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Doctrina: Los actos decisorios del juez están contenidos en las providencias que dicta y se CLASIFICAN en dos categorías:
  • Providencias interlocutorias, y
  • Sentencia.
En muchos países como Colombia, se utiliza el termino sentencia exclusivamente para la decisión definitiva de la instancia, respecto a la demanda y las excepciones de mérito o fondo contra las pretensiones contenidas en aquellas (con algunas salvedades), o de los recursos extraordinarios de casación y revisión; las demás providencias se denominan autos y se distinguen éstos en interlocutorios y de mera sustanciación, según se refieran a cuestiones incidentales o accesorias relacionadas con el fondo del asunto (los primeros) o simplemente con el gobierno del proceso (los últimos). En estos sistemaslos actos decisorios de composición procesal se dividen entre nosotros en sentencias y autos interlocutorios; y los actos de gobierno procesal se denominan autos de sustanciación. Todos son especies del género providencias[18]
10.7.1. EL DECRETO
Monografias.com
Concepto.- Acto Jurídico Procesal del juez o el Secretario, por el cual se impulsa el proceso en asuntos, pedidos de mero o simple trámite, p.e. una variación de domicilio procesal, solicitar que se gire oficio a una entidad pública o privada, etc. Los Decretos no requieren de fundamentación.

Llamadas también "providencias" y que se dictan para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite; por ejemplo: Apersonamiento al proceso, variación del domicilio procesal, etc. Esta clase de resolución no necesita ser motivada[19]
Importante: El Juez puede expedir un DECRETO, pero dentro de una audiencia, es decir, dentro de la redacción de acta judicial, la misma que contendrá el número correlativo que le corresponde; por excelencia el decreto debe ser redactado por el Secretario judicial, pero fuera de una audiencia para impulsar el trámite de la secuela del proceso, lo que quiere decir, que éste decreto no requiere la firma del Juez. En la practica judicial del Poder Judicial los decretos fuera de audiencia están firmados por el Juez, esto no quiere decir que sea un requisito de procedibilidad, sino mas bien viene a constituir un Visto Bueno de aceptación a dicha providencia. En conclusión los Especialista Legales expiden decretos de mero trámite en los casos autorizados por ley.
Denominaciones
Providencias
¿Cuál es el plazo para emitir el Decreto?
Dos (2) días hábiles de recepcionado el escrito o ingresado por Mesa de Partes, art. 124 del CPC.
Si un escrito, documento se presenta dentro del séquito de una audiencia esta será proveída en ese mismo acto procesal.
Importante: Para la expedición de un decreto el plazo de expedición NO se distingue o varia de acuerdo a las vías procedimentales, es decir, que para todos los procesos su expedición siempre será dos días;
Conocimiento : 2 días
- Abreviado : 2 días
- Sumarísimo : 2 días
- Único : 2 días
Este mismo plazo se aplica para los decretos del proceso penal.
¿Si el decreto se emite fuera del plazo de ley, se puede deducir su nulidad?
No, conserva toda su validez.
La parte perjudicada podrían interponer:
¿Cuántas partes tiene un Decreto?
Observando su estructura, tiene Una sola parte: la parte decisoria, que es la que dispone u ordena un determinado acto procesal, art. 122 del CPC.
Importante: Es de hacer notar que recientemente se ha modificado el artículo 122 del Código procesal Civil, en la que establece que los decretos NO TIENEN LA PARTE RESOLUTORIA, el mismo que es incorrecto, pues siendo una resolución de impulso debe contener necesariamente la parte dispositiva; a éste respecto merece ser corregida por el Congreso de la República.
10.7.2. CONTENIDO DE UN DECRETO
Según el art.122 del C.P.C. debe contener:
  • Lugar y Fecha,
  • Número de la Resolución.
  • Parte Resolutiva o decisoria (este requisito ha sido derogado), y
  • La firma completa del Secretario, el Juez facultativamente puede rubricarla.
Importante: Complementando el comentario sobre dicho extremo, si nos ponemos a redactar un decreto sin la parte dispositiva, no tendremos resolución, mucho menos se le puede denominar decreto.
¿Cuál es el Medio Impugnatorio que procede contra el Decreto?
Si no se esta de acuerdo con un decreto, procede el Recurso de Reposición, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 3 días hábiles de notificados con el decreto que se cuestiona. Artículo del CPC.
Importante:
  • Si el decreto es expedido dentro de una audiencia el plazo para impugnar será: en ese mismo acto; realizado por el abogado en forma verbal sustentando los errores de hecho o de derecho y las causas por la que debe ser repuesto.
  • Su el decreto es expedido fuera de una audiencia, el plazo para cuestionar es 3 dìas hábiles.
10.8. EL AUTO
Monografias.com
Concepto.- Es un acto jurídico procesal del Juez, mediante el cual califica (fundamenta, sustenta, motiva) sus decisiones al interior del proceso de cuestiones menos o regularmente importante.
Los autos son resoluciones que tienen por función resolver incidentes, incidencias o cuestiones que requieran fundamentación y motivación por mandato de la ley o por consideraciones de razonabilidad. Son resoluciones judiciales que deciden cualquier punto dentro del negocio… los autos son resoluciones judiciales que afectan no solamente a la cuestión procesal, sino también a cuestiones de fondo que surgen durante el proceso y que es indispensable resolver antes de llegar a la sentencia y precisamente para estar condiciones de pronunciarla.[20]
Denominaciones: Ordenanzas.
El auto tiene diversas significaciones:
a) Resolución Judicial que resuelve cuestiones incidentales o previas
b) Conjunto de actuaciones o piezas de un pleito o de una causa. Eduardo PALLARES define al auto como aquella resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en la prosecución del juicio en los derechos procesales de las partes. Agrega que, mediante él el juez ordena el proceso.
Por nuestra parte, consideramos que son autos las resoluciones judiciales que deciden cualquier punto planteado por las partes, por terceros o de oficio, en el curso de un procedimiento judicial[21]
CLASES DE AUTOS
Según doctrina mexicana existen tres:
- Autos provisionales,
- Autos definitivos, y
- Autos Preparatorios.
¿Cuál es el plazo para emitir el Auto?
Es de cinco (5) días hábiles, de recepcionado el escrito por mesa de partes del Juzgado o Sala.
Si un escrito, medio impugnatorio verbal se presenta o interpone dentro del séquito de una audiencia, esta será proveída en ese mismo acto procesal.
¿Cuántas partes tiene un Auto?
Tiene dos (2) partes:
- La parte Considerativa y
- La Decisoria.
¿Que debe contener de un Auto?
Según lo dispone el art.122 del C.P.C.
  • Lugar y Fecha,
  • Número de la Resolución.
  • Parte Expositiva,
  • Parte Resolutiva o decisoria,
  • Plazo para su cumplimiento, y
  • La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra el Auto?
El Recurso de Apelación de Auto,
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación de auto?
Existen dos (2) plazos:
  • Si el auto es emitido fuera de la audiencia: 3 días hábiles.
  • Si el auto es emitido dentro de la audiencia: Se interpone en el mismo acto en forma verbal u oral.
¿La decisión de qué actos procesales se debe de realizar mediante auto?
  • Se resuelven la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de una demanda o reconvención.
  • El Saneamiento procesal y Saneamiento Probatorio.
  • La Interrupción o suspensión de un proceso,
  • Las formas especiales de conclusión de un proceso, es decir una conciliación, transacción judicial, abandono, desistimiento. En el caso de Allanamiento y Reconocimiento se dictan mediante sentencia.
  • La concesión o rechazo de los medios probatorios,
  • Las demás resoluciones que requieran motivación para su pronunciamiento.
10.9. LA SENTENCIA
Monografias.com
Concepto.- Es un acto jurídico procesal, mediante el cual se pone fin a la instancia o al proceso. Resuelve el conflicto de intereses o elimina la incertidumbre jurídica.
Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal. La sentencia sólo pone fin a la instancia, cuando se interpone recurso de apelación por una de las partes; y pone fin al proceso, cuando la decisión final no es susceptible de apelación; vale decir, cuando la sentencia ha quedado consentida. La sentencia sirve también como tercer filtro para que el juez pueda pronunciarse sobre la validez de la relación procesal, declarándola improcedente, sino se hubiese cumplido con algún presupuesto procesal. Sabemos que la primera oportunidad que tiene el juez para pasteurizar el proceso, es cuando califica la admisión o rechaza de la demanda; y la segunda oportunidad de colar el proceso, de eliminar los virus, es en el Despacho saneador, pero si después de sanear el proceso el juez se percata, por ejemplo, que el pretensor no tiene legitimidad para obrar, en la sentencia se pronuncia sobre la improcedencia de la demanda. La sentencia puede ser de fondo o material, cuando resuelve el fondo e asunto, estiman o desestimando la pretensión meramente procesal o de absolución de la instancia, que se dictan cuando el juzgador no entra a resolver sobre la pretensión, al faltar algún presupuesto procesal o haberse incumplido un requisito no subsanable o no subsanado.[22]
Doctrina: La sentencia es el acto por el cual el juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y el derecho de contradicción, de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o fondo del demandado. Mediante la sentencia se convierte, para cada caso, en voluntad concreta la voluntad abstracta del legislador que la ley contiene. Toda sentencia es una decisión y el resultado de un razonamiento o juicio del juez, en el cual existen las premisas y la conclusión. Pero al mismo tiempo contiene un mandato, pues tiene fuerza impositiva, ya que vincula y obliga. Es, por lo tanto, el instrumento para convertir la regla general contenida en la ley en mandato concreto para el caso determinado. Pero no es por sí misma un mandato, ya que se limita a aplicar el que contiene la ley[23]
Monografias.com
¿Cuál es el plazo para emitir la sentencia?
Varia según la vía procedimental,
  • Conocimiento: 50 días,
  • Abreviado: 25 días,
  • Sumarísimo: En el mismo acto de la audiencia Única o en el plazo máximo de 10 días de vencido la audiencia.
¿Cuántas partes de la Sentencia?
Tiene tres (3) partes:
  • La parte Expositiva,
  • Considerativa y
  • el Fallo o Decisoria.
Contenido de una sentencia (art.122 del C.P.C.)
  • Lugar y Fecha,
  • Número de la Resolución.
  • Parte Expositiva,
  • Parte Resolutiva o decisoria,
  • Plazo para su cumplimiento,
  • Costas y Costos, y
  • La firmas del Juez y del Secretario.
¿Qué Medio Impugnatorio que procede contra la Sentencia?
El Recurso ordinario de Apelación de Sentencia.
El plazo para presentarla varía de acuerdo a cada vía procedimental,
  • Conocimiento : 10 días,
  • Abreviado : 5 días, y
  • Sumarísimo : 3 días hábiles.
  • Ejecutivo : 3 días
  • No contencioso: 3 días
  • Único : 3 días
Importante: Si la sentencia es emitida dentro de una audiencia (p.e. audiencia única), como en el caso de un proceso de Alimentos o Violencia Familiar, en el que la sentencia se puede emitir dentro de dicho acto procesal, entonces, el plazo para interponerla será en el mismo acto, es decir, que el abogado debe impugnarlas en forma oral con todos los requisitos de ley, luego de ello, el Juez le concederá un plazo para que lo fundamente por escrito.
10.10 NULIDAD DE RESOLUCIONES
Nociones preliminares.
La nulidad de resoluciones consiste en la invalidación de los efectos jurídicos de los actos procesales, cuando están afectados por algún vicio que destruye las normas de procedimiento.
Las causales de nulidad atentan contra la prosecución del proceso y por consiguiente contra la realización de la justicia; porque como hemos sostenido, el proceso "es el conjunto de actos procesales coordinados, sistematizados, lógicos, que realizan el juez y las partes desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En consecuencia, la nulidad destruye total o parcialmente esos actos procesales. Por otro lado se ha dicho que el procedimiento dinamiza el proceso, en cambio la nulidad de los actos procesales lo hace retroceder dilatando la secuencia del proceso y atentando contra el principio de celeridad del proceso, al perjudicar el interés de la justicia como fin del derecho, toda vez que ésta debe ser pronta y oportuna.
¿Se puede interponer el medio impugnatorio de REMEDIO PROCESAL: NULIDAD en contra de una resolución judicial?
Las partes no pueden sustituir los medios impugnatorios que la ley franquea por remedios o, recursos de nulidad. Contra el auto, no procede nulidad sinò apelación, es decir, que la parte no adecuó el medio empleado al acto procesal que impugna máxime si el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, conforme lo prevé el artículo 383 del Código Procesal Civil.

La notificación

Monografias.com
Monografias.com
RESOLUCIÓN
NOTIFICACIÓN
DEMANDA
CALIFICACIÓN D DEMANDA
EMPLAZAMIENTO
11. NOCIONES PREVIAS
Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.
NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado
EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.
Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.
Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[24]
Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.
¿Cuáles son las reglas sobre el emplazamiento del demandado?
Monografias.com
Existen las siguientes situaciones:
  • a) Emplazamiento en la competencia territorial del juzgado. Se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara.
  • b) Emplazamiento fuera de la competencia territorial del juzgado. El emplazamiento se hará mediante exhorto a la autoridad judicial de la localidad que se halle. Se agrega el Cuadro de Distancias.
  • c) Emplazamiento fuera del país. El demandado será emplazado mediante exhorto librado a las autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie.
  • d) Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. Habiendo varios demandados y se hallaren en juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
  • e) Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados. La notificación se realiza mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal. El plazo del emplazamiento es fijado en cada procedimiento. Así, en el proceso de conocimiento es de 60 y 90 días; en el proceso abreviado es de 30 y 45 días; en el proceso sumarísimo es de 15 y 25 días.
  • f) Emplazamiento del apoderado. El emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del juzgado.
  • g) Emplazamiento defectuoso. Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, por el principio de trascendencia y convalidación de las nulidades, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que el Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.
Monografias.com
¿Que efectos que produce el emplazamiento válido con la demanda?
Una vez admitida la demanda, el juez realizará el emplazamiento a través de la notificación derivándose en éste nivel dos tipos de efectos: Por lo que el emplazamiento válido fijará de manera definitiva:
1º Efectos procesales:
- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Concordancia: Artículo 8 del C.P.C. Ejemplo, aquel bien sub litis que se encuentre sujeto a cotización en la Bolsa de Valores, cuando se interpone la demanda equivalía a 100, pero dos meses después baja a 70, esta fluctuación no afecta la competencia.
La inmodificabilidad del petitorio, el petitorio no podrá ser modificado; (luego del emplazamiento ya no se puede pedir algo distinto de lo exigido en la demanda), pero si dentro de lo permitido por ley, tal es el caso p.e. en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el demandante o el reconviniente, pueden modificar su pretensión de divorcio a una de separación de cuerpos (artículo 482).
- La prohibición de iniciar otro proceso con el mismo petitorio. No es jurídicamente posible iniciar una nueva demanda o proceso idéntico con el mismo petitorio, ante otro órganos jurisdiccional, en éste caso si se produjera éste tipo de actuación, el demandado podrá plantear una excepción de litispendencia. El establecimiento de la competencia del juez, y en este punto de haberse iniciado dos procesos idénticos la competencia será otorgada al juez que notificó primero el emplazamiento;
El surgimiento de la carga de contestar, o emplear los medios de defensa para el demandado.
- Interrumpe la prescripción extintiva. Concordancia: Inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil.
2º Efectos Sustanciales, éste dependerá de la naturaleza de la relación sustantiva que precede al proceso, p.e.:
  • El cese de la presunción de posesión de buena fe (art.907 del C.C.),
  • La constitución en mora (art.1333 del C.C.), etc.
CITACIÓN.- Es el acto jurídico procesal, también de notificación que se realiza a las partes y mayormente a terceros para que estén presentes en una determinada diligencia o audiencia con fecha y hora determinados.
Monografias.com
Importante:
El falso juramento es una institución que esta muy ligada al emplazamiento válido, definitivamente el referido acto procesal falseado no se va a producir efectos jurídicos si el demandante da o declara un dato falso respecto de la dirección domiciliaria del demandado, lo cual puede producir incluso un proceso artificialmente válido, ya que cuando se conoce la realidad del hecho, se declara nula toda la actividad procesal realizada desde el ilícito emplazamiento, es decir, prácticamente todo el proceso. Este hecho es extremadamente grave, ya que la actitud dolosa del demandante respecto de la persona a quien emplaza, constituye una burla al servicio de justicia, ya que obliga a tramitar un proceso inútilmente, por lo que el artículo 441 del CPC, sanciona que el demandante no solo pague una multa severa, sino que además se acompañen pruebas de su conducta ilícita al Ministerio Público, como al Colegio de Abogados correspondiente, para su sanción penal y ética respectivamente.
¿Cuál es la finalidad primordial de la notificación?
Es poner en conocimiento de las partes aquellos actos procesales realizados en el transcurso o séquito del proceso.
20.2. CLASES DE NOTIFICACIONES
Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias
Monografias.com
20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES
Monografias.com
20.3.1. Notificación Por Nota.- Es aquella que se realizaba en la tablilla del Juzgado los días martes y jueves de cada semana. La finalidad era que cada interesado o abogado se aproximará a la sede del juzgado y verificaba la notificación en la tablilla, si se encontraba publicada se dirigía ante el secretario de la causa y solicitaba el préstamo del expediente quien al dar lectura de la resolución se daba por notificado haciendo constar el secretario de dicho acto.
Consistía en un listado de todos aquellos actos que no fueran notificados a través de cédulas, publicados en el local del Juzgado y en la Secretaría correspondiente. Si los interesados no requerían del expediente al final del día, se dejaba una constancia de que habían sido publicados por nota de dicho acto el secretario de la causa dejaba constancia respectiva. La hoja o relación de expedientes notificados por nota se archivaban en el legajo respectivo.
Esta notificación fué derogada por Ley N° 27524 publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre del 2001, en su reemplazo a la fecha se utiliza la notificación por cédula, según lo establece el art. 157. del C.P.C..
Monografias.com
20.3.2. Notificación por Cédula.- Es el acto jurídico procesal realizada por el secretario la misma que se realiza empleando un formato de cédula de notificación. Esta notificación es obligatoria para poner en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales.
¿Qué debe de contener una cédula de notificación?
Según el art. 158 del CPC.:
- El nombre de la persona a notificar,
- El nombre del demandante,
- El nombre del demandado
- La materia o naturaleza del proceso
- La resolución que se notifica y su fecha
- Trascripción de la resolución
- La cantidad de folios
- Constancia de la entrega
- Firma del Secretario.
Importante: Si una resolución esta ordenada procesalmente que sea notificada por cédula, pero en el expediente aparece otra forma de notificación, por lo que al no haberse procedido de la forma legal, el acto procesal no ha logrado su finalidad de poner en conocimiento de las partes justiciables, con lo cual se ha recortado el derecho a al defensa y se ha vulnerado el debido proceso.
La notificación a través de cédula se realiza en caso que el demandado sea CIERTO y de quien además se conozca su domicilio el cual deberá encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia del juez que lo emplaza.
La notificación por cédula es la regla general, pues el juez competente para conocer el proceso es el del domicilio del demandado.
Pasos del diligenciamiento de la Cédula de Notificación
Monografias.com
1º El notificador, funcionario o empleado del Poder Judicial deberá constituirse en el domicilio real de la persona a notificar (destinatario).
2º En caso de encontrarse la persona a emplazar, el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. (El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado) En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble,
3º Si el notificado no se encontrare,
el notificador dejará UN AVISO DE NOTIFICACIÓN, a alguna persona que se encontrare en la casa, de no ser posible lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste. En éste aviso indicará el día y hora a retornar, y solicitándole estar presente personalmente en dicha diligencia, bajo apercibimiento de efectuar la notificación de acuerdo a las formalidades que establece el art. 161 del C.P.C.
4º En el día y hora retornado puede ocurrir dos casos:
PRIMERO, si se encuentra la persona a notificar, entonces el notificador lo identificará y luego procederá a entregarle la copia de la cédula y los anexos que se adjuntan, debiendo hacer constar su forma y el día y la hora de la entrega. En caso de negare o no pudiere firmar se dejará constancia de dicho acto anotando algunas características del sujeto e inmueble. SEGUNDO, si no se encuentra la persona a notificar, se entregará la cedula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio; en caso no haya persona capaz con quien entenderse lo insertara por debajo de la puerta, o puede adherirla a éste dejando constancia de dicho acto, anotando algunas características del inmueble, normalmente se anotan: tipo de casa (material noble o rustico, color de puerta, número del medidor de agua o luz, etc.).
  • Notificación por Comisión
Concepto.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales a personas que domicilian fuera de la competencia territorial del Juez que conoce del proceso. Se le conoce también como notificación por EXHORTO.
Monografias.com
¿Cuál es la regla general para la procedencia del exhorto?
Es que el demandado domicilie fuera de la competencia territorial del juez competente. En ese sentido la notificación se efectuará a través de la colaboración de otro juez o autoridad. Por ello el exhorto puede darse en dos ámbitos:
1º Nacional, en tanto el demandado domicilie dentro del territorio nacional, en cuyo caso el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional mas cercano al domicilio del demandado, y
2º Extranjero, si domicilia fuera del país, para lo cual el exhorto deberá ser tramitado por medios de los órganos jurisdiccionales del país en el cual se encuentre o por medio del representante diplomático.
¿Qué diferencia existe entre Comisión y Exhorto?
La Comisión es la resolución que ordena a otro juez realice una determinada diligencia dentro de su territorio.
El Exhorto es el conjunto de documentos que se acompañan a la comisión, es decir las resoluciones, copias de los anexos y del escrito.
¿Clases de Exhorto?
Tenemos tres (3):
Monografias.com
¿Cuál es el plazo para realizar la diligencia del exhorto?
La L.O.P.J. señala que son cinco (5) días para efectuar la diligencia comisionada y 3 días para devolver el exhorto.
Importante: Cuando el demandado se halla fuera del país, debe ser emplazado mediante exhorto consular. La notificación realizada a través de su apoderado no puede surtir efecto respecto del representado, pues, este carece de facultad expresa y literal para ser emplazado en nombre de su poderdante.
20.3.4. Notificación por Edicto
Concepto.- Es aquel acto jurídico procesal que lo dispone el Juez y lo ejecuta la parte interesada empleando los diarios (periódicos) de circulación oficial a nivel nacional "El Peruano" y el de mayor circulación de la zona donde se tramita el proceso, para notificar a una determinada persona ordenada por el Juez.
¿Contra quien procede notificar por edictos?
Corresponde la notificación por edictos, cuando se trata de personas:
- Inciertas,
- Cuyo domicilio se ignore,
- Cuando se deba notificar a mas de 10 personas, siempre y cuando la parte asi lo solicite.
Importante: En el Distrito Judicial de Puno, el diario oficial es "Correo".
Monografias.com
¿Por cuántas veces se realiza la publicación?
Se realiza por TRES DÍAS pueden ser consecutivos o con intervalos, según lo disponga el Código Procesal civil. P.e. En los procesos de Prescripción Adquisitiva se exige el intervalo de tres días, en los demás procesos no se exige intervalos de días, es decir que pueden ser publicados en días continuados o corridos.
¿Las publicaciones se realizan en días hábiles o en días calendario-corrido?
Las publicaciones deben realizarse solamente en días hábiles. Es decir no se permiten los sábados, domingos ni feriados. Al respecto COMO GRADUANDOS no estamos de acuerdo porque los diarios más leídos son de los días sábados y domingos, por lo que se debería permitir la publicación de los días feriados, pero al respecto necesitamos de una modificatoria del C.P.C.
¿Las publicaciones deben de realizarse necesariamente en los dos (2) diarios?
Si en el proceso obra solo la notificación efectuada en el diario oficial y no la realizada en un diario de mayor circulación en el cual domicilia el demandado o en el que se realiza el proceso se incurre en nulidad.
El Juez puede permitir que no se realice las publicaciones en los diarios respectivos, esto tiene que realizarlo mediante resolución motivada ordenando que solamente se realice la publicación de la resolución en la tablilla del Juzgado esto lo realiza cuando la pretensión discutida es de mínima cuantía, no amerita mucha publicidad.
También es permisible que la notificación por edictos pueda realizarse mediante radiodifusión.
¿Quién corre con los gastos de la publicación?
La parte interesada.
Monografias.com
¿Qué es lo que se publica: La resolución o un extracto de la demanda?
Es según lo determine la ley, en algunos casos ordena la publicación de la Resolución resumida y en otros casos de un extracto de la demanda, estos actos lo realiza el Secretario de la causa o también lo puede realizar el mismo Abogado de la parte interesada.
20.3.5. Notificación por Radiodifusión.- Es aquel acto ordenado por el juez y que lo realiza la parte interesada realizando la publicación utilizando una emisora radial de preferencia de mayor dial o alcance.
Monografias.com
¿Por cuantas veces se realiza?
Al igual que los edictos por tres (3) veces.
¿Cómo se acredita haber publicado por Radiodifusión?
No se acredita con el casete, ni con el comprobante de pago, sino, con la declaración jurada expresa del administrador o director de la emisora de haber realizado la publicación de la resolución judicial o del extracto de la demanda.
3.6. Notificación por Fax, correo electrónico
Concepto.- Acto jurídico procesal del Órgano jurisdiccional, por el que dispone se notifique a una determina persona empleando medios de comunicación avanzados de acuerdo a la ciencia.
La notificación por FAX se acredita con la "hoja de reporte", la notificación por correo (E-mail) se realiza utilizando el INTERNET.
Monografias.com
Importante: Solamente proceden cuando la parte interesada solicite o acepte ser notificado por ésta vía, para ello debe de indicar su numero de fax o dirección de su correo electrónico. p.e. WWW.perla@ hotmail.com.pe
Con una notificación realizada válidamente se entabla una relación jurídica procesal válida.
¿Qué acciones proceden frente a una notificación mal realizada?
Será nulo el emplazamiento realizado contraviniéndose las normas, empero no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o mas garantías de las que el C.P.C. regula.
Monografias.com


Autor:
Abog. Percy Larico Huallpa
[1] Antes se presentaban las demandas y los escritos en los propios Juzgados que conocían los procesos.
[2] El beneficio de Auxilio Judicial se tramita en cuaderno aparte, mediante el formato respectivo de Auxilio Judicial en ella se especifican los medios probatorios que deben de ofrecerse, entonces el juez la califica y tiene tres (3) alternativas: a) Conceder, b) No conceder, y c) Conceder en forma parcial.
[3] En los Módulos Básicos de Justicia que existen en las provincias de Azángaro y Yunguyo se les denomina Especialistas Legales, precisamente por la especialidad de las materias en el que se avocan a su conocimiento.
[4] P.e. el Poder Legislativo expresa sus actos mediante leyes, resoluciones legislativas, el Poder Ejecutivo por Decretos de Urgencia y sus Ministros por Resoluciones Ministeriales.
[5] Chocano Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[6] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[7] Couture, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, editorial Depalma, 1978.
[8] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000. pàg.252-253
[9] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[10] Artículo 121 del Código procesal Civil.
[11] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[12] CHOCANO Núñez, Percy. Teoría de la actividad procesal, editorial Rodhas segunda edición Lima enero de 1999.
[13] Goldschimdt, James. Derecho Procesal Civil; traducción de Leonardo Prieto Castro, editorial Labor S.A., Barcelona 1936, pág. 300.
[14] IDROGO DELGADO, Teofilo. Principios Fundamentales del Derecho procesal Civil, Marsol Perú editores S.A. Primera edición 1994 Trujillo-Perú.
[15] PODETTTI, Ramiro. Tomo II, pág.404.
[16] MASIAS ZAVALETA, Demetrio, Diccionario Jurídico, editorial ADRUS, primera edición, junio 2005, pág. 501.
[17] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[18] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997.
[19] ZUMAETA MUÑOZ, Pedro. Temas de la Teoría del Proceso, Jurista editores, Primera edición marzo, 2004.Lima Perú.
[20] RANILLA COLLADO, Alejandro. Teoría General del Proceso. UNSA, Arequipa 2000.
[21] PEREZNIETO CASTRO, Leonel. Derecho Procesal, volumen 4 del Diccionarios jurídicos temáticos, segunda edición, OXFORD University Press México, 2000.
[22] ALSINA, Hugo. Tomo I Parte General pág. 604.
[23] DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, editorial Universidad, segunda edición revisada y corregida, Buenos Aires, 1997
[24] Francisco Velasco Gallo, el proceso de conocimiento.